Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

18
Demanda 650 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 650 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Vega Piélagos, contra la empresa “Synovate Direct, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 10 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, se admite y se declara pertinente la prueba documental pública interesada por la parte, para lo cual líbrese oficio a la Inspección de Trabajo para que se remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible, y bajo los apercibimientos legales, la documentación interesada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Synovate Direct, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.985/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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