Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

148
Ejecución 265 de 2011

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 265 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Vizán Catalán, don Jorge Granizo Erroz y don Victoriano Naranjo Martín de la Leona, contra la empresa “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, se han dictado con fechas 19 de enero de 2012 y 26 de junio de 2012 decretos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 19 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Embargar los siguientes bienes como propiedad de la ejecutada “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, para cubrir la suma de 9.011 euros de principal, más 1.802,20 euros que se calculan provisionalmente. y sin perjuicio de su posterior liquidación, para intereses y costas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad:

1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto.

2. Los depósitos bancarios y los saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades financieras: “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

3. Los créditos que las siguientes empresas puedan tener a favor de la entidad ejecutada: “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, “Inveratlántico 2000, Sociedad Limitada”, “Viosca Roda, Sociedad Limitada”, “AGR Def Sanit Avícola Yebra y Almoguera”, empresa “Javier Blanco Pérez” y empresa “Aurelio Zapata Simón”.

A fin de poder librar los oficios acordados a las citadas empresas, obténgase su dirección a través de los programas informáticos de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto número 343 de 2012

Secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 26 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 40.942,22 euros de principal [9.011 euros corresponden a don Francisco Vizán Catalán, 13.017,92 euros corresponden a don Jorge Granizo Erroz y 18.913,30 euros (esta cantidad se desglosa en 16.177,58 euros en concepto de indemnización, más 2.683,11 euros en concepto de salarios de tramitación y dejados de percibir, y 52,61 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso) corresponden a don Victoriano Naranjo Martín de la Leona]. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales asignados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0265/11 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bricolaje Guadalajara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.324/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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