Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

145
Despidos 13 de 2012

Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos sobre despidos número 13 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Tapia Ormazábal, contra Fondo de Garantía Salarial y “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre reclamación por despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyos encabezamiento, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:i

Sentencia número 145 de 2012

En Donostia-San Sebastián, a 27 de abril de 2012.—Vistos por mí, doña Ana Isabel Martín Ramos, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos seguidos bajo el número 13 de 2012, sobre despido, actuando como demandante don Francisco Javier Tapia Ormazábal, asistido de la letrada doña Olalla Laizábal, y como demandados, “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Tapia Ormazábal, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar el mismo como improcedente, condenándole a optar entre la readmisión del demandante o la extinción de la relación laboral, debiendo satisfacerle en este último caso la suma de 8.431,39 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia atendiendo a un regulador diario de 77,53 euros, y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante manifestación al hacerle la notificación de aquella, o por comparecencia o por escrito, de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

El recurrente que no goce del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001/274 y concepto 1851/0000/65/0013/2012, de la cantidad objeto de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, en resguardo separado, deberá acreditar el ingreso en la misma cuenta corriente de la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ana Isabel Martín Ramos.—En Donostia-San Sebastián, a 11 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Que debo aclarar la sentencia recaída en autos, que quedará fijada en los términos que a continuación se expresan, permaneciendo vigente el resto de la resolución:

Fundamento jurídico tercero: Indemnización.

«En mérito a lo anterior, la indemnización a que es acreedora la parte actora habría de comprender las siguientes variables:

Por lo que se refiere a la antigüedad, es un hecho indiscutido que el trabajador presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de junio de 2009 habiendo sido despedido con efectos del día 28 de noviembre de 2011, lo que equivale a dos años y seis meses. De ello se deriva la cantidad de 112,5 días indemnizatorios, a razón de cuarenta y cinco días de indemnización por año de trabajo.

El salario diario regulador corresponde a 77,53 euros, obtenido del salario mensual, que tampoco ha sido objeto de discusión, de 2.358,25 euros, que ha sido multiplicado por doce mensualidades y dividido por trescientos sesenta y cinco días.

Calculada la indemnización bajo los anteriores parámetros arrojan una cantidad indemnizatoria de 8.722,13 euros.»

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Tapia Ormazábal, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, debo declarar el mismo como improcedente, condenándole a optar entre la readmisión del demandante o la extinción de la relación laboral, debiendo satisfacerle en este último caso la suma de 8.722,13 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a un regulador diario de 77,53 euros, y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.»

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que frente a la presente resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda frente a la resolución principal.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.423/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-145