Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 578 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Andrea Antúnez Rodríguez y doña Corina Brabescu, contra la empresa “Iluminate for Life, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Se admite a trámite la demanda presentada por doña Andrea Antúnez Rodríguez, frente a “Iluminate for Life, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 3 de octubre de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 8 de junio de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Andrea Antúnez Rodríguez, contra “Iluminate for Life, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa cusa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iluminate for Life, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.968/12)