Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

57
Recurso 5.414 de 2008

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.414 de 2008, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 470 de 2007 del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, promovidos por doña María José Galán Heredia, doña Julia Galán Heredia, doña Isabel Galán Heredia y doña María Josefa Heredia Alférez, contra “Kronsa Internacional, Sociedad Anónima”, “Zúrich España, Sociedad Anónima”, “Ceferino Nogueira, Sociedad Anónima”, y “Aseguradora Asefa”, sobre otros derechos de Seguridad Social, con esta fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia de instancia cuya parte dispositiva quedará redactada del siguiente tenor:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Josefa Heredia Alférez y doña María José, doña Julia y doña Isabel Galán Heredia, y estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Nogueira Roel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Vigo, de fecha 14 de mayo de 2008, y con revocación parcial de su fallo, debemos condenar a las compañías aseguradoras “Zúrich, Sociedad Anónima”, y “Asefa Seguros, Sociedad Anónima”, a que abonen conjunta y solidariamente a don Manuel Nogueira Roel la suma de 5.220,45 euros, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así por este nuestro auto la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las firmas y la publicación.

Se advierte a la parte, en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Kronsa Internacional, Sociedad Anónima”, con el último domicilio conocido en Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 3 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/25.490/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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