Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176
Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-16
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
El artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que las disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos, incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán aprobadas mediante Orden del Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor considera necesaria la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Control Horario” con la finalidad de gestionar el control horario del personal dependiente del organismo.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los trámites previstos en el artículo 5 de la citada Ley 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal.
En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, a lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio,
DISPONE
Artículo 1
Creación de ficheros
Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Control Horario” que se regula en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio.
Artículo 2
Adopción de medidas de seguridad
Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 3
Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de julio de 2012.
La Consejera de Presidencia y Justicia, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
ANEXO
CREACIÓN DE FICHERO
Fichero: CONTROL HORARIO.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Presidencia y Justicia, Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Presidencia y Justicia, Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Nombre y descripción del fichero: CONTROL HORARIO.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos y firma/huella.
— Otros tipos de datos: Departamento y número de tarjeta magnética.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONOCER EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO, ASÍ COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES Y OTRAS INCIDENCIAS REPERCUTIBLES EN DICHO CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA ARRMI.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.
(03/25.166/12)