Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 11 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Donaire Sánchez, doña Isabel Pollán Rodríguez y don Gregorio García Marina, contra las empresas “Relojes Taher, Sociedad Limitada”, “Mayorista de Relojes Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución, se ha dictado resolución en fecha 20 de junio de 2012 siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Ana Isabel Donaire Sánchez, doña Isabel Pollán Rodríguez y don Gregorio García Marina, frente a la parte ejecutada “Relojes Taher, Sociedad Limitada”, “Mayorista de Relojes Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por el importe de 15.457,41 euros de principal (correspondiendo 4.897,23 euros a doña Ana Isabel Donaire Sánchez, 5.257,63 euros a doña Isabel Pollán Rodríguez y 5.302,55 euros a don Gregorio García Marina), más 927,44 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 1.545,70 euros para costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mayorista de Relojes Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.601/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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