Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 495 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 495 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Florencia Castellanos Castellanos, contra las empresas “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 245 de 2012

En Madrid, a 13 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Pérez Arroyo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 495 de 2010, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, doña María Florencia Castellanos Castellanos, asistida por el letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandadas, las empresas “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; “Formastur, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Germán García González; Ayuntamiento de Pinto, representado por la letrada doña María del Carmen Núñez del Prado; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jorge Martín Blanco.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo las excepciones de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por el Ayuntamiento de Pinto y “Seralia”, debiendo condenar y condeno, solidariamente, a las demandadas “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, Fondo de Garantía Salarial y “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 454,99 euros, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.583/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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