Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Ejecución 136 de 21012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia López Acosta, contra la empresa “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Noelia López Acosta, contra “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 19.149,44 euros de principal (de los cuales 3.136,18 euros corresponden a indemnización y 16.023,26 euros a salarios de tramitación), más la de 3.829,89 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretadas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del punto neutro judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 19.149,44 euros de principal más 3.829,89 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrese oficio a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Se tiene designado domicilio a efectos de notificaciones de la parte ejecutante el del despacho del letrado don Juan Jiménez Barba, sito en la calle O’Donnell, número 32, segundo B, 28009 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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