Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 9 de julio de 2012, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre la supresión del puesto de colaboración, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares para la supresión del puesto de colaboración de Vicesecretaría-Intervención, clasificado en la Subescala Secretaría-Intervención, Categoría Única.

Visto que el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, se refiere en el artículo 2.g) a los puestos de colaboración, definidos como “aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención y Tesorería”.

Visto que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su apartado 3 que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley.

Considerando que, de acuerdo con la normativa señalada, la competencia de la Comunidad de Madrid en lo que respecta al presente expediente debe ceñirse a la que le viene atribuida en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se refiere expresamente a la supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Y que, además, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, atribuye a las Corporaciones Locales la posibilidad de crear los puestos de colaboración, a diferencia de los puestos necesarios cuya existencia viene determinada en base a parámetros objetivos sin que quepa margen de discrecionalidad sobre su creación o supresión.

Teniendo en cuenta que el puesto de Vicesecretaría-Intervención cuya supresión solicita el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares es un puesto de los denominados de colaboración, cuya existencia entra dentro del ámbito de la autoorganización municipal por cuanto se refiere a su propia estructura administrativa y, por lo tanto, en su esfera de decisión.

Considerando que las Entidades Locales definen por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pueden dotarse, con objeto de poder adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz.

Considerando que de esta manera la competencia de la Comunidad de Madrid quedaría limitada a la supresión del puesto manifestada por el órgano competente del Ayuntamiento, dándole la publicidad prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, y practicando la anotación correspondiente en el Registro Integrado de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.

Visto que tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 90, como la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 105, establecen que corresponde a las Entidades Locales la aprobación anual de las plantillas de personal y la formulación de la relación de puestos de trabajo.

Considerando que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, tiene atribuida legalmente una competencia ejecutiva, que no implica poder decisorio alguno, pues lo contrario supondría una intromisión en el poder de autoorganización de la Entidad Local.

Considerando que el sentido de la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de creación y supresión de puestos reservados está íntimamente ligado a la competencia de clasificación de los mismos, prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, que tiene por objetivo su anotación en el Registro Integrado de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero sin interferir en ningún caso en las competencias de las Administraciones Locales.

Teniendo en cuenta que los funcionarios con habilitación de carácter estatal son una suerte de cuerpo estatal destinado en las Corporaciones Locales a fin de satisfacer las necesidades públicas, siendo aquellas las que deciden qué puestos de trabajo de colaboración se crean o se suprimen, sin perjuicio de su posterior ejecución por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vistas las alegaciones presentadas por los interesados acerca de la posibilidad de que la Comunidad de Madrid, en el ejercicio del control de actos y acuerdos locales en relación con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 63.1.a), 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considere que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento infringe el ordenamiento jurídico y afecta al ámbito de su competencia.

Teniendo en cuenta lo limitado de la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de creación y supresión de puestos de colaboración reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, cuyo ejercicio debe ponderarse con el de la propia Entidad Local, respetando el principio de autonomía local consagrado constitucionalmente y su potestad de autoorganización.

Considerando por ello que no corresponde a la Comunidad de Madrid entrar a valorar los vicios alegados por los interesados en la tramitación del expediente por parte del Ayuntamiento, por haber sido adoptados dentro de su esfera competencial, máxime teniendo en cuenta las implicaciones y circunstancias que según alegan los interesados, se derivan del mismo. Ello, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dicten sobre el fondo del asunto ante los recursos que eventualmente se interpongan.

Considerando el alcance y consecuencias de la supresión del citado puesto respecto de la funcionaria que lo ocupa, que es titular del mismo con carácter definitivo, por haber accedido a este mediante concurso de méritos.

Visto que, en relación con ello, el punto segundo del acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por el que se aprueba el Plan de Empleo, se hace referencia a la amortización y supresión de las plazas “que no dependen del Ayuntamiento”, y concretamente la de Vicesecretaría-Intervención, “mediante puesta a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, aplicable a los funcionarios de habilitación estatal que ocupen puestos a amortizar, procediéndose a su reasignación en base al artículo 5 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, de la Comunidad de Madrid”.

Considerando sin embargo, que el Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, no es aplicable a los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Que dichos funcionarios tienen un régimen jurídico propio y, como su nombre indica, desempeñan puestos reservados en los Ayuntamientos de todo el territorio estatal, sin perjuicio de las competencias que respecto de los mismos atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su disposición adicional segunda, y entre las que no figura en ningún caso la reasignación de puestos. Por ello, el puesto de Vicesecretaría-Intervención es un puesto propio del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y en modo alguno su supresión determina la puesta a disposición de la Comunidad de Madrid del funcionario que lo ocupe.

En este sentido, el informe emitido al efecto por los Servicios Jurídicos de la Vicepresidencia hace referencia al apartado 7 de la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que los funcionarios con habilitación de carácter estatal se regirán por los sistemas de acceso, carrera, provisión de puestos y agrupación de funcionarios aplicables en su correspondiente Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en esta Ley; pero ello se refiere al régimen jurídico aplicable, no a que dichos funcionarios se conviertan en funcionarios de la Comunidad Autónoma ni a que deba garantizarles esta un puesto de trabajo en la misma.

En dicho informe, además, se señala que habiendo obtenido la funcionaria afectada la plaza con carácter definitivo, es beneficiaria de los derechos propios de cualquier funcionario de carrera, debiendo sujetarse en este punto al régimen jurídico aplicable a cualquier funcionario con plaza en propiedad. En este sentido, el artículo 60 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (que según su artículo 1.2 es aplicable supletoriamente a todas las Administraciones Públicas), señala que: “1. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos”.

Por ello, se concluye que los funcionarios con habilitación de carácter estatal, al ser destinados en una Corporación, quedan plenamente integrados en ella como funcionarios de carrera en tanto no pasen a desempeñar un puesto de trabajo en una localidad distinta.

Y es que por muy extensa que sea la potestad de autoorganización de una Corporación Local, no puede sin más desvincularse de un funcionario de carrera destinado en la misma. En consecuencia, en tanto la funcionaria con habilitación de carácter estatal no adquiera nuevo destino en otra Corporación Local, continúa estando integrada en el Ayuntamiento en el que estuviera prestando servicios en el momento de la amortización, pues así lo exige el régimen jurídico aplicable a los empleados públicos cuya plaza, como ha sucedido en el presente caso, fuese suprimida por un Plan de Empleo.

Como conclusión, el informe de los Servicios Jurídicos de la Vicepresidencia determina que la intervención de la Comunidad de Madrid en el presente caso debe limitarse a la supresión del puesto de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

En cuanto a la funcionaria afectada, quedará sometida al régimen jurídico general aplicable a todos los funcionarios de carrera, en los términos a los que se ha hecho referencia, sin perjuicio de la eventual declaración de situación administrativa que corresponda. En este sentido, ni el título IV del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, ni el título VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regulan las situaciones administrativas, prevén el supuesto que se plantea en el presente caso, por lo que cabe entender que no procede la declaración de una nueva situación administrativa.

Considerando que se trata de resolver el expediente, de manera que se respeten los derechos que como cualquier funcionario en una situación similar tiene la funcionaria afectada, al mismo tiempo que se respete la competencia de autoorganización y autonomía que corresponde a la Entidad Local en cuanto a la supresión del puesto.

Teniendo en cuenta, sin embargo, que, según lo indicado, la competencia que la Comunidad Autónoma tiene atribuida debe limitarse a lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público en los términos a los que se ha hecho referencia, de tal manera que la eventual reasignación de la funcionaria como consecuencia de la supresión del puesto correspondería en todo caso al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Considerando en todo caso, y para tratar de conciliar el objetivo del Ayuntamiento en cuanto a la supresión del puesto y el respeto a los derechos de la funcionaria que lo ocupa, por analogía, será de aplicación la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, que se refiere a la supresión de puestos como consecuencia de procedimientos de agrupación. En esta disposición se establece que el funcionario que, como consecuencia de un proceso de desagrupación, cesare en su puesto de trabajo continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.

Se considera suficiente la documentación aportada por el Ayuntamiento y los informes y documentos incorporados para la resolución de este expediente.

De conformidad con los artículos 42, 43 y disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2.i) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de Adecuación de los Procedimientos de Gestión de Personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en el expediente para la supresión del puesto de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares la eficacia del silencio es desestimatoria. Y, asimismo, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Visto el informe-propuesta del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de fecha 9 de julio de 2012.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre; Decreto 11/2011, de 16 de junio; Decreto 57/2011, de 30 de junio, y Decreto 96/2011, de 7 de julio,

HE RESUELTO

1. Suprimir, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en sesión celebrada el día de 26 de enero de 2012, el puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención, que se encontraba clasificado en la Subescala: Secretaría-Intervención, Categoría Única.

Como consecuencia de dicha supresión, la funcionaria doña María Eugenia Barril Vicente, titular del citado puesto de Vicesecretaría-Intervención, tendrá derecho, en aplicación analógica de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, a seguir percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto suprimido. Ello sin perjuicio de las competencias que en materia de reasignación de puestos correspondan eventualmente al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, a la funcionaria doña María Eugenia Barril Vicente y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para conocimiento del público en general.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 9 de julio de 2012.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/25.577/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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