Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-4

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 1503/2012, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyectos musicales durante el año 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid figura la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye, entre otras, la competencia de fomento de las artes musicales a la Dirección General de Promoción Cultural.

La música es un elemento imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico y a la creación de empleo, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la producción de obras musicales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Primera

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concede la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a favor de empresas para realizar proyectos musicales, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

La realización de proyectos musicales tendrá las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música interpretada en directo: Zarzuela, ópera y teatro musical.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.

A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales de cualquier estilo que se programen periódicamente, con un mínimo de tres conciertos diferentes. Asimismo, se entiende por festival musical cualquier evento cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos de cualquier estilo musical, con un mínimo de cuatro conciertos diferentes, programados en un período temporal definido.

Segunda

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción musical que se adecuan a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.

5. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en la base sexta del título I de la presente Orden.

Tercera

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

Cuarta

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima del título I de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.

Quinta

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Sexta

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo a esta Orden, y podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

A) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

B) Sociedad mercantil:

1. Original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.

3. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de Hacienda y de Seguridad Social.

d) Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en los epígrafes 965 o 355.2. Deberá acompañarse del último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.

g) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid.

h) Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

i) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas han sido autorizadas por la Comisión Europea, o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

a) Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la realización de proyectos musicales en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto, se aportarán además los currículos de sus componentes.

b) Balance de ingresos y gastos de la empresa en los últimos dos años.

En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

— Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.

— Documentación acreditativa de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

— Original y fotocopia del contrato de coproducción, en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

— Escrito firmado por todos los coproductores, designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.

— El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción.

II. Documentación relativa al proyecto:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá memoria, características técnicas y artísticas y ficha resumen de la producción. Se acreditará el grado de compromiso del elenco artístico y técnico, mediante carta de compromiso de los participantes en el proyecto, y el proceso de producción, mediante memoria responsable del productor.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos previstos para el proyecto presentado, según la modalidad. Deberá presentarse desglosado, equilibrado y especificando la aportación del productor.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción musical, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Séptima

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la Propuesta de Resolución de las ayudas convocadas se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 7 puntos.

— Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 7 puntos.

— Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 6 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 16 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 8 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 8 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 8 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa en los últimos cuatro años, hasta un máximo de 4 puntos.

— Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos cuatro años, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Número de intérpretes, ciclos musicales, y festivales hasta un máximo de 6 puntos, con el siguiente desglose:

— Modalidades de producción de espectáculos musicales y grabación y edición discográfica, difusión por medios audiovisuales y por Internet, y para conciertos:

l Hasta 5 intérpretes: 1 punto.

l De 6 a 10 intérpretes: 2 puntos.

l De 11 a 15 intérpretes: 3 puntos

l De 16 a 20 intérpretes: 4 puntos.

l De 21 a 25 intérpretes: 5 puntos

l De 26 intérpretes o más: 6 puntos.

Para ciclos musicales:

l De 3 conciertos: 0 puntos.

l De 4 conciertos: 1 punto.

l De 5 conciertos: 2 puntos.

l De 6 conciertos: 3 puntos.

l De 7 conciertos: 4 puntos.

l De 8 conciertos: 5 puntos.

l De 9 conciertos o más: 6 puntos

Para festivales:

l De 4 conciertos: 0 puntos.

l De 5 conciertos: 1 punto.

l De 6 conciertos: 2 puntos.

l De 7 conciertos: 3 puntos.

l De 8 conciertos: 4 puntos.

l De 9 conciertos: 5 puntos.

l De 10 conciertos o más: 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de las ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con una escala que se determinará en la convocatoria.

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

Octava

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Promoción Cultural al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Novena

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Décima

Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, cuando la cuantía otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por 100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de la solicitud siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b) Exista conformidad por parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada.

Undécima

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, referida al proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada que resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

Se podrán realizar abonos o anticipos a cuenta en los términos que dispone el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Dicha circunstancia deberá ser recogida expresamente en la respectiva convocatoria.

Duodécima

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de Exención por Categorías Aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Decimotercera

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Decimocuarta

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

El cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Decimoquinta

Reintegro y graduación de los incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 1

Objeto y condiciones

Se convocan ayudas a favor de empresas para la realización de proyectos musicales, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el título I de la presente Orden.

La realización de proyectos musicales tendrá las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música interpretada en directo: Zarzuela, ópera y teatro musical.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.

Las empresas deberán realizar la actividad subvencionada hasta el 14 de diciembre del año 2012.

El período subvencionable será de 1 de enero a 14 de diciembre de 2012.

La presente convocatoria se someterá al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

Artículo 2

Dotación presupuestaria

La presente convocatoria asciende a 250.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la Partida 4739.0 del Programa 083 del Presupuesto de Gastos de 2012.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrá solicitar estas ayudas cualquier empresa de producción musical, legalmente constituida, que cumpla y acredite las condiciones establecidas en la base segunda del título I de esta Orden.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación relacionada en la base sexta del título I de la presente Orden. Se admitirá una solicitud por interesado y para un solo proyecto.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tengan que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Artículo 5

Instrucción, resolución y adjudicación

El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural. El órgano colegiado que participa en la propuesta de resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan al menos 25 puntos, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en las bases séptima, octava y novena del título I de la presente Orden.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:


No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 30 por 100 del presupuesto total del proyecto. En cualquier caso, se respetarán los límites establecidos en la base duodécima en cuanto a intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Artículo 6

Aceptación de la ayuda

En el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación del beneficiario en el citado plazo, se entenderá que renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 7

Justificación y pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción y estreno de la obra subvencionada, traer la edición de la grabación discográfica o finalizar la exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos y justificarlo, hasta el 15 de diciembre del año 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

d) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 965, o en el 355.2, deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuviesen exentas de su pago aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, estas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.

e) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

1. Memoria de la producción realizada, que deberá incluir ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado y se acompañará de documentación que evidencie su efectiva realización y estreno.

Para la producción de espectáculos musicales: Gestión de los derechos de autor, certificado del local de la actuación realizada, hoja de taquilla y grabación del estreno.

Para la grabación de discos: El disco definitivo, en el soporte que corresponda, si su difusión es por medios audiovisuales, en DVD, si es por Internet se debe indicar la página donde se puede descargar.

Para los ciclos, festivales y conciertos: Documentación acreditativa de su pública representación.

2. Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

3. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro en la Comunidad de Madrid.

4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre).

f) Memoria firmada por el representante, detallada y explicativa de los gastos del proyecto y justificación del coste total de la producción, que se acreditará con la presentación de todas las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relacionadas y sumadas mediante una relación detallada de acuerdo con los epígrafes del presupuesto. Dicha relación firmada deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

De conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales de las facturas de los gastos subvencionables de la producción por, al menos, la cuantía concedida.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada que resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

En todo caso, el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 30 por 100 del coste total del proyecto.

En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.

g) Declaración responsable firmada y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor (contrato u otra documentación probatoria suficiente en el ámbito musical).

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán insertar en toda publicidad impresa relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a partir de la aceptación de la ayuda.

El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la revocación y reintegro de la ayuda.

Artículo 9

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y a la música, en todos y cada uno de los apartados que pudieran regular las ayudas a la producción de proyectos musicales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ























(03/25.557/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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