Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

15
ORDEN 7916/2012, de 2 de julio, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la 6.a Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 14 y 15 de noviembre de 2012, de la 6.a Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente orden se establecen como precios privados, por la participación a través de stand en la 6.a Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías respectivamente: 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de patrocinador, 1.500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de Promotor y 500 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de participante.

El pago de los precios privados por parte de las empresas y entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Educación y Empleo en función de las limitaciones del espacio ferial.

Artículo 2

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización de la feria, utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo.

2. Los impresos se facilitarán a los interesados en la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Los pagos a que hace referencia la presente orden se podrán efectuar en efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “BBVA”, “Bankia (Caja Madrid)”, “CaixaBank” y “Banco Santander”.

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2. para esta tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo “Pago electrónico” situado encima de “Buscar”, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación y representación en la Feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios co-expositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Articulo 4

Obligación de las empresas participantes

Las empresas participantes asumen la obligación de informar a los demandantes de empleo de formación profesional asistentes a la feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.

Las empresas y entidades participantes en la feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 5147/2011, de 7 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.

ANEXO


(03/25.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-15