Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 918/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Georgina Goldaraz Peris, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 21 de abril de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 918/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Georgina Goldaraz Peris, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Georgina Goldaraz Peris, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 21 de abril de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 21 de abril de 2009, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden por la que, con base a la comunicación remitida por el Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2006, se impone a doña Georgina Goldaraz Peris una multa de 2.405 euros, por abandono de perro con número de microchip 4100255D5F.

La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Dicha Orden ha sido notificada a la interesada con fecha 24 de abril de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo de correos.

Segundo

Contra la citada Orden, doña Georgina Goldaraz Peris ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que:

— Ha habido defecto en la tramitación del expediente, pues nunca recibió el requerimiento para recoger el perro y el Acuerdo de Inicio de expediente sancionador se envió a un domicilio distinto que el del requerimiento para recoger el perro, por lo que la notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID es incorrecta.

— Niega la comisión de la infracción porque figura en el expediente el reconocimiento de la propiedad de sus actuales dueños.

— Caducidad del procedimiento.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 17 de julio de 2009, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En relación a que la interesada nunca recibió el requerimiento para recoger el perro y que el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador fue notificado a un domicilio distinto que el del requerimiento para recoger el animal, hay que informar que en todo momento el expediente sancionador se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Respecto a los domicilios, hay que referir que en su día el Ayuntamiento de Madrid se intentó poner en contacto con la interesada en la dirección del microchip del perro, dirección proporcionada por la propia interesada, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, de 1 de febrero de 1990. Dado que en el acuse de recibo incorporado al expediente consta que no fue entregado por “desconocido”, el Ayuntamiento procedió a la publicación de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto al Acuerdo de Inicio del expediente sancionador, este fue enviado a la dirección que proporcionó la Agencia Tributaria a la Dirección General del Medio Ambiente.

En relación a la negación de los hechos por la interesada, porque figura en el expediente el reconocimiento de la propiedad por sus actuales dueños, hay que señalar que aunque en el expediente del Ayuntamiento de Madrid consta una anotación en la que se indica que no se cambió la titularidad y cita dos nombres, en el Registro de Identificación de Animales de Compañía figura como titular doña Georgina Goldaraz Peris desde 1 de septiembre de 1998 hasta 19 de febrero de 2007, siendo desde esa fecha la titular doña Betty Albania Cumbicus Sarango. En dicho Registro, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y el artículo 5 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos, de 1 de febrero, es donde figuran los datos identificativos del animal y su dueño.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, quienes cediesen o vendiesen algún animal de compañía están obligados a comunicárselo a los Servicios de Vigilancia y Control de los Ayuntamientos respectivos dentro del plazo de un mes, indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente.

Por tanto, la interesada en el momento de los hechos, según consta en el Registro Oficial, era la propietaria del perro, por tanto la responsable del mismo, habiéndosele notificado el abandono del mismo en el domicilio indicado por ella.

En cuanto a la caducidad, hay que informar que de acuerdo con el artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, el plazo para dictar Resolución será de seis meses contados desde la fecha del Acuerdo de Inicio de expediente sancionador.

En el presente supuesto, el expediente sancionador se inició con fecha 15 de enero de 2009, habiéndose notificado el 21 de enero de 2009, y se resolvió con fecha 21 de abril de 2009, notificándose el 24 de abril de 2009. Por tanto, no se ha producido la caducidad del expediente.

En su virtud y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Georgina Goldaraz Peris, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 21 de abril de 2009, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.432/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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