Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1677/2012, de 7 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arribas Martín, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 10 de marzo de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1677/2012, de 7 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arribas Martín, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arribas Martín, contra la Orden 1301/2011, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 10 de marzo de 2011, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden por la que se declara desestimarla solicitud de ayuda, presentada el 11 de mayo de 2010, por don Carlos Arribas Martín, socio de la entidad SAT “La Santana”, la cual es titular de la explotación ganadera con código REGA ES2800300000042, sita en el término municipal de Alameda del Valle, al amparo de la Orden 5120/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas reguladas en la Orden 1046/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Segundo

Contra la citada Orden, don Carlos Arribas Martín presenta escrito de recurso en el que solicita la revisión del expediente, alegando, en síntesis, lo siguiente:

— Que es socio de la SAT “La Santana”, por lo que su solicitud no debe considerarse como una solicitud individual.

— Que la explotación ES2800300000042 cumple con los saneamientos que indica la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.

Cuarto

Procede calificar el escrito presentado como de recurso potestativo de reposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, siguiendo el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, “El documento válido que acredita el cumplimiento de lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento de carácter obligatorio es el certificado emitido por el Área de Ganadería de la Subdirección General de Recursos Agrarios dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente”.

Conforme a lo expuesto, la denegación de la ayuda vino motivada por lo previsto en el artículo 6 de la Orden 1046/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que entre los requisitos que se exigen reunir a las explotaciones agrarias para solicitar la indemnización compensatoria se encuentra “Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo III de la presente Orden”. En este sentido, el punto 9.2 del Anexo III de la citada Orden dispone que “2. No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio”.

De acuerdo con lo anterior, según manifiesta el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, el certificado del Área de Ganadería, emitido el 6 de agosto de 2010, resulta negativo al expresar que “la explotación propiedad de don Carlos Arribas Martín no cumple con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero de carácter obligatorio”.

No obstante lo anterior, a la vista de lo alegado por el recurrente y de la documentación que acompaña al recurso interpuesto, según subraya el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, “se realiza consulta al Área de Ganadería, comprobando que en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA) el recurrente no figura como titular de ninguna explotación ganadera, por lo que no procedería el certificado expedido a su nombre de 6 de agosto de 2010”.

Asimismo se constata que el recurrente es socio de la SAT “La Santana”, con NIF F-80720725, la cual es titular de la explotación ganadera número ES2800300000042, que tiene el título de Calificación Sanitaria en vigor, según certificado emitido por el Área de Ganadería.

En efecto, obra en el expediente certificado del Área de Ganadería, expedido el 31 de mayo de 2011, según el cual «la explotación propiedad de SAT “La Santana”, con número de registro ES2800300000042, sita en el término municipal de Alameda del Valle (Madrid), a fecha 15 de mayo de 2010 cumplía con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento de carácter obligatorio».

Respecto al cálculo y cuantía de la ayuda, el artículo 7 de la Orden 1046/2009, de 17 de abril, señala que “(...) El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros”. Conforme al citado precepto, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, manifiesta a este respecto que “El cálculo de la ayuda que figura en el informe aportado por este Centro Gestor se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1046/2009, de 17 de abril. El importe de la ayuda calculada asciende a 3.150 euros, sin embargo el mismo artículo 7 establece que el total de la ayuda no podrá ser superior a 2.000 euros”.

Por otro lado, considerando que el recurrente no es el titular de la explotación ganadera, el artículo 5.2 de la citada Orden prevé que “En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única”.

En este sentido, queda acreditado en el expediente, mediante certificación emitida por don Gregorio Arribas Martín, Secretario de la entidad SAT “La Santana”, emitido el 17 de marzo de 2010, que el recurrente don Carlos Arribas Martín, junto con dos socios más, «tienen un 33,3 por 100 de participación de la SAT “La Santana” desde la fecha de constitución de la misma».

De acuerdo con lo anterior, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, señala que «la cuantía de la indemnización compensatoria a percibir será la correspondiente a la cuota de participación del recurrente en la SAT “La Santana” (33 por 100), por lo que el importe de la ayuda es de 666,60 euros».

Conforme a lo expuesto, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2011, procede estimar el recurso interpuesto, dejando sin efecto la Orden recurrida, entendiéndose que el solicitante tiene derecho a percibir una subvención de 666,60 euros.

En su virtud, y de conformidad con el informe favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arribas Martín, contra la Orden 1301/2011, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y dejar sin efecto la misma, reconociendo al interesado el derecho a obtener la subvención de acuerdo con la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos

Madrid, a 3 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.433/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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