Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—Vistos por don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 972 de 2011, seguidos a instancias de doña Concepción y doña Margarita Fernández Sánchez, representadas ambas por el procurador don Julián del Olmo Pastor y asistidas por el letrado don Javier Jiménez Domínguez, contra doña Mercedes Bernal Álvarez, don León Álvarez Durán y doña Gloria Sánchez Azcárate, todos ellos en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre acción declarativa de dominio
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción y doña Margarita Fernández Sánchez, contra doña Mercedes Bernal Álvarez, don León Álvarez Durán y doña Gloria Sánchez Azcárate, todos ellos en rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que las mencionadas demandantes ostentan, por partes iguales, un derecho de dominio por prescripción adquisitiva sobre las tres cuartas partes indivisas de la finca registral descrita en el hecho primero de esta resolución que aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los citados demandados, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para la práctica de la inscripción a favor del demandante y la cancelación de la inscripción registral existente a favor de la demandada, una vez que transcurra el plazo de dieciséis meses desde la notificación de la sentencia a la parte demandada, previsto legalmente para el ejercicio de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Notifíquese la presente sentencia a la parte demandada por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la parte actora el correspondiente oficio a tal fin.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Mercedes Bernal Álvarez, don León Álvarez Durán y doña Gloria Sánchez Azcárate, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/5.759/12)