Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

76
Plan especial reforma interior PP ZUOP 17 La Deseada

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 27 de abril de 2012, el Pleno Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior PP ZUOP 17 “La Deseada”, parcelas 20-5-B2a y 23-5-ab, del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 22 de mayo de 2012, se procedió a depositar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de un ejemplar del Plan Especial de Reforma Interior PP ZUOP 17 “La Deseada”, parcelas 20-5-B2a y 23-5-ab, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de las normas del referido Plan.

MEMORIA GENERAL

1. Memoria de características generales

1.1. Agentes:

1.1.1. Autor del encargo: el proyecto se realiza por encargo de la empresa “Sol de Almería Soluciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada” con CIF B-83921809, domiciliada en Madrid, en el paseo de la Castellana, número 120, representada por don Dionisio Martín García Coca, con DNI número 00103235-B, y por don Daniel Danés Grases, con DNI número 035049407-Y.

1.1.2. Autor del Plan Especial: la redacción del Plan Especial se hace por don Daniel Danés Grases, arquitecto colegiado 8896 del COAM.

1.1.3. Emplazamiento: el presente Plan Especial se lleva a cabo sobre las parcelas 20-5-B2a y 23-5ab localizadas en la calle Concepción Arenal de Rivas-Vaciamadrid.

2. Objeto

El presente Plan Especial tiene como objeto el trasvase de 7.651 metros cuadrados de edificabilidad de la parcela 20-5-B2a a la parcela 23-5ab.

3. Antecedentes

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Rivas-Vaciamadrid fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 18 de marzo de 2004.

En el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, el antiguo Sector 7 “La Deseada” de la revisión del PGOU de 1993, sobre el que en su día se habían aprobado el correspondiente proyecto de compensación, con expresión de las fincas adjudicadas, pasa a denominarse “Zona Urbanística de Ordenación Pormenorizada” (ZUOP) 17 “La Deseada”, clasificada por el nuevo PGOU como suelo urbano.

Con la finalidad de regularizar las fincas resultantes del proyecto de compensación del antiguo Sector 7 de la revisión del PGOU de 1993, de adaptar su configuración a las exigencias del nuevo planeamiento y de regularizar los cambios producidos como consecuencia de la urbanización, como primer paso se hizo necesaria la tramitación de un proyecto de normalización que adecuase las parcelas a la nueva realidad del planeamiento.

Dicho proyecto de normalización fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en sesión ordinaria de fecha 4 de mayo de 2005.

En el mismo resultan, las parcelas, 20-5B2 y 23-5, adjudicadas en pleno dominio a “Gedeco, Sociedad Anónima” y a “Inversiones Autorivas, Sociedad Limitada”.

En julio de 2005 se realizo proyecto de reparcelación de la parcela 23-5 pasando a resultar las parcelas 23-5a y 23-5b.

Con fecha de junio de 2006 se realiza un plan especial que tiene como único objeto concentrar el uso compatible hotelero de las parcelas 20-5B1a, 20-5B1b, 20-5B2 y 23-5a (20 por 100) en la parcela 23-5a, lo que supone 21.626 metros cuadrados de uso compatible hotelero a desarrollar en dicha parcela.

Con fecha marzo de 2010 se aprueba el proyecto de segregación y concede licencia de segregación de las parcelas 20-5-B2 y 23-5a dividiéndose ambas parcelas en las siguientes cuatro:

— La parcela 20-5-B2 en las parcelas 20-5-B2a y 20-5-B2b, ambas de uso mixto actividad

— La parcela 23-5a) se dividió en las parcelas, la 23-5aa y la 23-5-ab, ambas de uso P. Empresarial.

La parcela objeto del presente Plan Especial, la 20-5-B2a y la 23-5ab pertenecen ambas a “Sol de Almería Soluciones Inmobiliarias”, firmante de este documento.

4. Motivación

En este sector de ordenación pormenorizada 17 (ZUOP) “La Deseada”, se establecen una variedad de usos comerciales y terciarios, que hacen necesaria una mejora de la ordenación establecida en aras de aprovechar las sinergias que se derivan de la actividad productiva de estos mismos usos. Por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas, aprobado inicialmente y hoy en día en fase de aprobación final, que tiene como objetivo «….ajustar a la realidad las ordenanzas relativas a los usos permitidos de las zonas industriales municipales (de suelo urbano consolidado) situadas en el recorrido de las tres entradas al municipio, puntos kilométricos 15, 17 y 19, a lo largo de una franja definida entre la vía del metro y la carretera nacional III, así como facilitar la implantación de los nuevos usos en las naves vacías existentes y la construcción y desarrollo de las parcelas sin edificar (Zonas 14 “Santa Ana”, 17 “La Deseada”, 18 “Capanegra” y 15 “Industria Urbana” del PGOU)».

Por lo tanto parece oportuno y razonable proceder a redistribuir la edificabilidad entre las parcelas de manera que la parcela que destina a un uso mixto actividad (20-5-B2a) tenga finalmente un aprovechamiento acorde a la realidad de mercado del uso que se vaya implantar (tipo nave industria) con un ratio en el entorno de 0,70 metros cuadrados/metros cuadrados, y que se concentre el resto de ese uso de actividades productivas en la parcela 23-5ab, cercana a la estación de Metro de Rivas Central, de tal manera que todo el sector se beneficiará de la dinámica que proporcionará.

5. Propuesta

El presente Plan Especial contempla el trasvase de edificabilidad entre las parcelas mencionadas de manera que la situación final sea la siguiente:


6. Estudio económico-financiero

La exigibilidad del estudio económico-financiero en los planes especiales no es automática sino que varia en función de los objetivos y fines del plan especial de que se trate. En el caso que nos ocupa no es exigible el mismo al encontrarnos con un Plan Especial que intenta un trasvase de edificabilidad entre parcelas de una misma manzana del Sector 7, sin alterar la ordenación de usos para impulsar la convivencia entre los diferentes usos lucrativos del sector de ordenación pormenorizada 17 (ZUOP) “La Deseada”.

7. Conclusión

El presente Plan Especial se completa con las cédulas urbanísticas actuales y la descripción de las parcelas modificadas.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(02/5.391/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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