Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-17
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 5 de julio de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
«I. El Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en su sesión de 24 de noviembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, relativa a los usos permitidos en las zonas industriales, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El 8 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid acordó aprobar la aclaración del documento de aprobación provisional, declarando la inexistencia de cambios sustantivos en el documento que se aprueba.
Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de junio de 2011, que señala que debido a la escasa magnitud del contenido de la Modificación Puntual planteada, la inexistencia de problemas ambientales significativos relacionados con la misma y la mínima influencia de esta en el planeamiento urbanístico del municipio, no es necesario consultar a otros organismos y no se prevén problemas ambientales significativos, por lo que se informa favorablemente.
En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
II. La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto adecuar la ordenación urbanística a las actividades que en la realidad se están ejerciendo en los polígonos industriales del municipio de Rivas-Vaciamadrid, así como facilitar la implantación de nuevos usos en las naves vacías existentes y la construcción y el desarrollo de las parcelas sin edificar. Los solares sin edificar y las naves sin actividad suponen en la actualidad un 23 por 100 del total de los existentes en el ámbito de la Modificación Puntual, destinándose a actividades industriales el 57,89 por 100 de los solares y a actividades terciarias el 42,11 por 100.
Asimismo, se homogeneiza la disparidad de usos establecidos en cada Subzona de iguales características. Así, los usos de la Subzona b), Mixta de Actividad, varían si son del ZUOP 17 o del ZUOP 18, lo que sucede igualmente en las parcelas de uso industrial y en el parque empresarial.
El contenido de la Modificación Puntual afecta a las siguientes zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada industriales definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid: Zona ZUOP 14, polígono “Santa Ana”; Zona ZUOP 17, “La Deseada”; Zona ZUOP 18, “Capanegra”; Zona ZUOP 15, industria urbana, y a dos zonas más, la Ordenación Singular Incorporada OSI.ED-01, Industria Urbana (“Los Areneros”), y las Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada ZUOP 15.1 y ZUOP 15.2, “La Estación”.
Como paso previo a plantear la Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha comprobado que los usos implantados en los polígonos industriales descritos están por lo general dentro de los permitidos en cada zona, no siendo posible determinar el cumplimiento de las intensidades de los mismos, pues la normativa general es ambigua a la hora de definir la manera de cuantificar la superficie máxima compatible, haciendo referencia de forma indistinta a los términos Manzana, Ámbito, Área, Sector o Clase de Suelo.
Por lo tanto, se tomará como uso principal el existente en cada parcela siempre que esté dentro de los característicos, compatibles o complementarios, y se permitirá en el resto de las parcelas la implantación de los nuevos usos permitidos.
La intensidad de usos que con carácter general se establece en el artículo 217.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid queda suprimida, exclusivamente, para las zonas industriales, único objeto de la Modificación Puntual en cuestión, que además se localizan en una zona muy concreta de la ciudad, en el recorrido de las tres entradas al municipio, situadas en los puntos kilométricos 15, 17 y 19, a lo largo de una franja definida entre la vía del Metro y la carretera N-III.
La dotación de plazas de aparcamiento obligatoria será la definida en el Plan General, pudiéndose exonerar de su cumplimiento si se justifica que la dotación en la zona es suficiente.
El Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid (aprobado definitivamente en el año 2004) define en su articulado de las Normas Urbanísticas las condiciones generales y particulares de edificación y usos del Suelo Urbano. En lo referente a la normativa general de los usos se excluyen las zonas industriales de la cuantificación del reparto de usos previsto en su artículo 217.
También se modifica la redacción del artículo 248 de las Normas Urbanísticas, con el fin de remitir los usos permitidos en el uso industrial a cada una de las ordenanzas de cada zona en particular.
En el articulado de las Normas Urbanísticas correspondientes a cada Zona, Subzona y Grado de Suelo Urbano, se recoge la nueva regulación de los usos permitidos. Se modifican los artículos 148, 149, 151 y 152, correspondientes a las Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada ZUOP 14, “Polígono de Santa Ana”; Zona ZUOP 17, “La Deseada”; Zona ZUOP 18, “Capanegra”, y Zona ZUOP 15, “Industria Urbana”.
Además, se incluye la ordenación de los usos correspondientes a la Ordenación Singular Incorporada OSI.ED.01, Industria Urbana (“Los Areneros”), y a las Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada ZUOP 15.1 y ZUOP 15.2, “La Estación”, que hasta ahora se remitían a la ordenanza de la Zona 15, “Industria Urbana”, y su correspondiente Estudio de Detalle.
Un último aspecto que se modifica se refiere a la no autorización del uso residencial en cualquiera de las zonas destinadas a uso industrial, que actualmente sí se permite con ciertas limitaciones. Ello supone la nueva redacción del epígrafe 7.4 del artículo 217 de las Normas Generales de las actuales Normas Urbanísticas.
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes favorables técnico y jurídico, ambos de 20 de marzo de 2012, señalando lo siguiente:
La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid no aumenta la edificabilidad, no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.
La Modificación Puntual número 2 afecta exclusivamente a la regulación de los usos, sin afectar a superficies ni a la edificabilidad, ocupación del suelo, altura, volumen máximo permitido ni a otros parámetros urbanísticos. Por todo ello, se considera que esta Modificación Puntual no produce ningún cambio del modelo propuesto en el Plan General vigente.
Las seis zonas industriales afectadas alcanzan una superficie total de 262 hectáreas, lo que supone un porcentaje del 3,88 por 100 de la superficie del término municipal (67,43 kilómetros cuadrados), inferior al 10 por 100 que el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, marca como preceptivo para la formalización de un avance.
En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 20 de marzo de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, relativa a la regulación de usos en las zonas industriales, con las condiciones expuestas en el informe evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2011, obrante en el expediente.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, relativa a los usos permitidos en las zonas industriales, con las condiciones expuestas en el informe evacuado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2011, obrante en el expediente.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 6 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/25.260/12)