Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1372/2012, de 10 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena archivar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Maestre Gómez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, en el que don Francisco Manuel Domínguez Briones y doña María del Carmen Serrano Jiménez aparecen como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1372/2012, de 10 de mayo, por la que se ordena archivar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Maestre Gómez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, a don Francisco Manuel Domínguez Briones y doña María del Carmen Serrano Jiménez, que aparecen en el expediente como parte interesada; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Maestre Gómez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente VPM 14/09, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 26 de octubre de 2009, el Director General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que, en base a la denuncia formulada por don Francisco Manuel Domínguez Briones por sobreprecio de vivienda, sita en la parcela CT-1, PP-I-7, portal número 5, piso número 3, letra B, de Fuenlabrada, se impone a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, una multa de 30.000 euros, se acuerda declarar como precio máximo legal de venta de la citada vivienda y de la plaza de garaje vinculada la cantidad de 132.872,52 euros, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la compra de la vivienda objeto del expediente.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Javier Maestre Gómez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada con fecha 16 de diciembre de 2009.

Tercero

Posteriormente, se interpuso por “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM 14/2009.

Con fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha dictado sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente VPM 14/2009, declarándola ajustada a derecho.

Cuarto

Consta en el expediente informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2012, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la conformidad con el ordenamiento jurídico de la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente VPM 14/2009.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Javier Maestre Gómez, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente VPM 14/2009, por perdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedentes en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.182/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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