Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175
Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-72
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de 31 de mayo de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5.1.1. Por las demás actividades realizadas en el polideportivo e instalaciones anexas, y con independencia del importe de las clases, al mes: 3,30 euros.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Navacerrada, a 6 de julio de 2012.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
(03/24.815/12)