Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2012, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se publican las Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de determinadas solicitudes de inscripción de derechos.

Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada, se observa que en ellas se hace referencia a terceros, posibles interesados en dichos expedientes.

Dado que la inscripción en el Registro crea una presunción “iuris tantum” de autoría y titularidad de derechos a favor de quien inscribe, relevándole de la carga de la prueba, el Registro, antes de resolver sobre estas solicitudes de inscripción, debe adoptar las cautelas necesarias para no perjudicar derechos de terceros.

El artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 145.2 del TRLPI y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se dictan las correspondientes Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las referidas solicitudes de inscripción, concediéndoles un plazo de diez días para que, en caso de ser titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por las resoluciones que se dicten, puedan comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estimen convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

En dichas Resoluciones se indica a los posibles interesados que, en el supuesto de que fueran titulares de algún derecho sobre la obra de referencia, será necesario justificar dicha titularidad en los términos establecidos en los títulos V y VI del Libro Primero (artículos 42 y siguientes) del TRLPI, y artículos 10 y 23 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI).

Intentada sin efecto la notificación al solicitante y/o a los posibles interesados en el expediente de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se comunica a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del RRGPI,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro que se relacionan en el Anexo, acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se detallan, por si fueran titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos que consideren pertinentes; con la advertencia de que, en caso de no comparecer en el plazo concedido, se entenderá que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.

Madrid, a 26 de junio de 2012.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.


(03/25.151/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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