Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 230 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 230 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Segovia Martín y doña Jéssica García Reina, contra la empresa “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

Dispongo: Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 15 de febrero de 2012, debiendo quedar el hecho probado quinto y el fallo de la citada sentencia, redactados en los términos siguientes y, debiendo entenderse referida la fundamentación jurídica, únicamente a la empresa “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”.

«Estimando las demandas interpuestas por don Eduardo Segovia Martín y doña Jéssica García Reina, contra “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima (“Plantel, Sociedad Anónima”), a abonar la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona por los conceptos y períodos indicados:

A don Eduardo Segovia Martín: 3.391,67 euros.

A doña Jéssica García Reina: 1.656,72 euros.»

«Quinto.—Tal y como consta en autos número 228 de 2011, la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Anónima”, de la que es apoderado don Mariano Boto Calpena, ha continuado realizando la actividad desarrollada con anterioridad por la demandada “Plantel, Sociedad Anónima”.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.378/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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