Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-142
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 605 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Iturralde Espinosa, contra la empresa “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 20 de 2012
En Madrid, a 31 de enero de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Alfredo Iturralde Espinosa, que comparece, asistido de la letrada doña Eugenia Blanco Rodríguez, y de otra, como demandada “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta sobre resolución del contrato de trabajo y estimando la demanda interpuesta por don Alfredo Iturralde Espinosa, contra “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 23 de septiembre de 2011, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización en cuantía de 17.413,50 euros, condenándole asimismo al abono de los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 6.471,40 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0605/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.485/12)