Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 39 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Liviu Muntean, contra las empresas “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 16 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca número 22.566, al folio 126 del tomo 1.238 del archivo 374.

Finca número 22.572, al folio 136 del tomo 1.238 del archivo, libro 374.

Finca número 22.574, al folio 138 del tomo 1.238 del archivo, libro 374.

Finca número 22.576, al folio 140 del tomo 1.238, libro 374.

Finca número 22.582, al folio 143 del tomo 1.238, libro 374.

Finca número 22.584, al folio 148 del tomo 1.238, libro 374.

Todas ellas del Ayuntamiento de Manilva, como propiedad de “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 4.887,64 euros, más 488,76 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Ioan Liviu Muntean, contra “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”.

El embargo de los bienes inmuebles que se describen como:

Finca número 22.570, al folio 134 del tomo 1.238, libro 374.

Finca número 22.580, al folio 144 del tomo 1.238, libro 374.

Ambas del Ayuntamiento de Manilva, como propiedad de “Pinturas y Decoraciones Bustos & García, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 7.246,02 euros, más 724,60 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don Ioan Livium Muntean, contra “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo ordeno y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Herzore Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.531/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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