Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

92
Recurso 761 de 2012

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 761 de 2012-JM, seguido a instancias de doña Dora Alexandra Osorio Bonilla, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (INCOISA), don Josege Riera Soler, como administrador concursal de INCOISA, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 20 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de doña Dora Alexandra Osorio Bonilla contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, en los autos número 316 de 2010, seguidos sobre cantidad, a instancias de la indicada recurrente, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, confirmando íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Se advierte de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031/0000/66/761/12 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Emilio Álvarez Anllo, José Manuel Riesco Iglesias y Rafael A. López Parada (firmamos y rubricamos).

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (INCOISA), que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/23.504/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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