Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

91
Recurso 558 de 2012

Don Clemente Pita Garrido, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 558 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de don Rafael Martínez Rodríguez, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, contra las mismas partes y “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, y “Ullastres, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Denegar la nulidad de actuaciones pedida, por cuanto contra la resolución a la que se imputa la vulneración de derechos fundamentales cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 227 y 228 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las mismas partes a las que se notificó la anterior resolución.

Firme que sea la sentencia a la que se refiere la presente devuélvanse los autos con certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente.

En Valladolid, a 20 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/23.503/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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