Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Recurso 3.606 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.606 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 459 de 2010 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, promovidos por don José Domínguez Salicio, don Juan Manuel García Domínguez y don Moisés García Domínguez, contra “Soladel, Sociedad Limitada”, sobre sanción, con fecha 4 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por don José Domínguez Salicio, don Juan Manuel García Domínguez y don Moisés García Domínguez contra la sentencia dictada en 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en los autos número 459 de 2010, seguidos a instancias de dichos recurrentes, contra la empresa “Soladel, Sociedad Limitada”, sobre impugnación de sanciones y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación parcial de la demanda rectora de autos, debemos declarar como declaramos improcedente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante noventa días impuesta a cada uno en comunicación escrita de 17 de febrero de 2010, sanciones que revocamos y dejamos sin efecto alguno, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de la misma se derivan, con condena, asimismo, a la referida empresa a suprimir del expediente personal de los actores cuantas notas negativas hubiese podido asentar con motivo de las sanciones que se revocan, al igual que a satisfacer a cada uno de ellos el importe de los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo en que estuvieron indebidamente suspendidos de empleo y sueldo; empresa a la que, finalmente, absolvemos del resto de los pedimentos deducidos en su contra, en lo que atañe al recargo por mora que también se insta. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Soladel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/23.508/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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