Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

54
Divorcio contencioso 957 de 2011

En el juicio de divorcio contencioso número 957 de 2011-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 957 de 2011, a instancias de don Ginés Jódar Galán, representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado y defendido por el letrado don Pablo Javier Mazagastos García, siendo parte demandada doña Islandia Mireyra Barragán Quezada, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don Ginés Jódar Galán, frente a su esposa doña Islandia Mireyra Barragán Quezada, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y como medida complementaria a aquella declaración, se asigna al señor Jódar Galán el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle San Fidel, número 54, primero A, de esta ciudad, quedando autorizada la esposa para retirar sus efectos de uso personal, si no lo ha realizado con anterioridad, sin que procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Ejuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Islandia Mireyra Barragán Quezada la sentencia dictada.

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/5.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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