Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Procedimiento 56 de 2011

En el procedimiento número 56 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 145 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 16 de marzo de 2012.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los Madrid, ha visto los autos de regulación de relaciones paternofiliales seguidos en este Juzgado al número 56 de 2011, a instancias de doña Maricela Gualoto Estrella, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, contra don Christian Muzo, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de doña Maricela Gualoto Estrella, contra don Christian Muzo, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones parternofiliales:

1. La guarda y custodia de las hijas menores se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Christian Muzo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 12 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/23.247/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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