Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

83
Recurso 3.114 de 2011

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 3.114 de 2011, interpuesto por don Georgi Stoyanov Georgier, contra “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, sobre accidente de trabajo-incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 393 de 2012-AF

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero (presidente), doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 18 de mayo de 2012.

La Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 3.114 de 2011, interpuesto por don Georgi Stoyanov Georgier, asistido por el letrado don José Joaquín Domínguez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid en los autos número 225 de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Ramón Fernández Otero.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Georgi Stoyanov Georgier, asistido por el letrado don José Joaquín Domínguez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 3 de enero de 2011, en autos número 225 de 2009, en virtud de demanda formulada por don Georgi Stoyanov Georgier, contra la empresa “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, en materia de accidente de trabajo-incapacidad temporal-reclamación de complemento de prestación, y, en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia en el sentido de que la cantidad a abonar por la demandada asciende a 161,48 euros, manteniendo el resto del pronunciamiento. Sin hacer declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/3114/11 que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Protraensa Logística, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/22.825/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-83