Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 1.363 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.363 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cardenal Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Cardenal Martínez, contra “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10 de noviembre de 2011 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, a pagar a don Jorge Cardenal Martínez las siguientes cantidades:

Indemnización: 12.332,54 euros.

Salarios de tramitación: 21.659,91 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 21 de mayo de 2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 38, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 3, con el número 2708/0000/65/1363/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez don Arturo Rodríguez Lobato que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.730/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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