Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

188
Demanda 831 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima”, contra don Abidi Diarra, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Anka Demoliciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por recargo de prestaciones, registrado con el número 831 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 59 de 2012

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-831 de 2011 y acumulado número 853 de 2011 del Juzgado de lo social número 33, seguidos a instancias de “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Antonio de la Fuente García, contra don Abidi Diarra, que no compareció al acto de juicio; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Silvia Díaz Martín, y “Anka Demoliciones, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don César Méndez López, y acumulados autos número 853 de 2011 del Juzgado de lo social número 33, seguidos a instancias de “Anka Demoliciones, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Abidi Diarra, en reclamación sobre recargo de prestaciones, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas formuladas por “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima”, y “Anka Demoliciones”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Abidi Diarra, sobre recargo de prestaciones, debo revocar y revoco la resolución impugnada y, en consecuencia, la improcedencia del recargo impuesto del 35 por 100, obligando como obligo a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con todos los apercibimientos legales.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a don Abidi Diarra, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.725/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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