Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 52 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 52 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Aznar García, doña Marina Sánchez-Palomares Izquierdo y don Eduardo Abad Pascual, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 185 de 2012

En Madrid, a 4 de junio de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Aznar García, doña Marina Sánchez-Palomares Izquierdo y don Eduardo Abad Pascual, que comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad, y de otra, como demandada, “Urbajar, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Ángel Aznar García, doña Marina Sánchez-Palomares Izquierdo y don Eduardo Abad Pascual, contra “Urbajar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a los actores con la empresa demandada, condenando a la misma a abonar, en concepto de indemnización:

A don Ángel Aznar García 9.299,40 euros, así como 10.652,04 euros de salarios de tramitación.

A doña Marina Sánchez-Palomares Izquierdo 11.421 euros de indemnización y 11.992,05 euros de salarios de tramitación.

A don Eduardo Abad Pascual 17.811,20 euros de indemnización y 21.039,48 euros.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a abonar:

A don Ángel Aznar García 3.364 euros de liquidación, así como 336,40 euros de interés por mora.

A doña Marina Sánchez-Palomares Izquierdo en concepto de liquidación 3.710,91 euros, más 371,09 euros de interés por mora.

A don Eduardo Abad Pascual 5.231,26 euros de liquidación, así como 523,12 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.761/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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