Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-175
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Benjamín Junquera Santiago, doña Lacramioara Loredana Mutica, don Pablo Vera Morillas, doña Marta Cita Lucas, don Santiago José Bejarano de Lara, don Juan Luis Gonzaga Guerrero Zayas, don José Antonio González Vidal, don Rafael Suárez Tamargo, don Raúl Comendador Marín, don José Manuel Méndez Olmedo, don Vicente Vázquez Millán, don Iván Romero Luque, don Juan Antonio García Millán, doña Diana Cepeda Delgado, don David Furones Martínez, doña María Elvira Martín González, don Joaquín Gómez Pico, doña Patricia Soria Garrido, doña Fátima Teresa Martín Pérez, don David Martín Umbría, don Óscar Antonio Galán Romero, doña Marta Díaz Vázquez, doña Evangelina López Alonso, doña Juana Corral Alonso, don César Dacio Valverde Blanco, don Enrique Mir Mullin y don Carmelo Plaza Granero, contra “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 31 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Marta Díaz Vázquez, doña Evangelina López Alonso, doña Juana Corral Alonso, don César Dacio Valverde Blanco, don Enrique Mir Mullin y don Carmelo Plaza Granero, contra “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, por un importe de 421.533,13 euros de principal, más 67.445,13 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Y decreto de fecha 3 de mayo de 2012 del siguiente tenor literal:
Dispongo:
a) Proceder a la acumulación de la ejecución número 138 de 2012 a la presente ejecución número 56 de 2012 (número este con el que se tramitarán en adelante), acumulada a las ejecuciones números 58 de 2012, 62 de 2012 y 64 de 2012, que se sigue contra la misma deudora, siguiéndose por un principal total de 966.789,94 euros, más 154.807,27 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.
b) En cuanto a averiguación patrimonial, habiéndose obtenido telemática dicha información en la ejecución madre, estése al resultado de los embargos acordados y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado,
En Madrid, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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