Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-172
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 119 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Rodríguez Álvarez, don José Javier Ruiz San Andrés, don José Francisco Fernández Peñas, don Raúl Medel Morante, don Ioan Ovidiu Capraru, don Ioan Capraru y don Miguel Ángel Martínez Ortega, contra la empresa “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 5 de junio de 2012 siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Rodrigo Rodríguez Álvarez, don José Javier Ruiz San Andrés, don José Francisco Fernández Peñas, don Raúl Medel Morante, don Ioan Ovidiu Capraru, don Ioan Capraru y don Miguel Ángel Martínez Ortega, frente a la parte ejecutada “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, por el importe de 25.990,93 euros (correspondiendo 3.321,54 euros a don Rodrigo Rodríguez Álvarez, 3.284,19 euros a don José Javier Ruiz San Andrés, 3.191,40 euros a don José Francisco Fernández Peñas, 4.158,85 euros a don Raúl Medel Morante, 3.151,81 euros a don Ioan Ovidiu Capraru, 4.335,32 euros a don Ioan Capraru y 4.335,32 a don Miguel Ángel Martínez Ortega), más los intereses y costas que se devengarán.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/21.720/12)