Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

114
Demanda 126 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 126 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carolina Malianni y don Alberto José Fernández Cabrera, contra la empresa “Sunsale, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguientes resolución:

Auto

Magistrado-juez sustituto de lo social, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 7 de junio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Haber lugar a la aclaración instada, y en su virtud, el hecho primero de la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2012, debe decir, literalmente, lo siguiente:

«Primero.—La demandante doña María Carolina Malianni ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Sunsale, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de agente comercial inmobiliario, con antigüedad de 27 de abril de 2010, y un salario mensual de 1.801,50 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El demandante don Alberto José Fernández Cabrera ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Sunsale, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de asesor jurídico, con antigüedad de 15 de abril de 2010, y un salario mensual de 1.250 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.»

Del mismo modo, el fundamento de derecho primero debe decir lo siguiente:

«Primero.—Se ejercita por la parte actora en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad, frente a esta pretensión, la empresa demandada no compareció pese a estar citada en legal forma.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Cerrame, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 4.104,11 euros en concepto de principal, más 1.036,65 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

c) Remitir a la parte ejecutante de copia sellada de la demanda y testimonios de la sentencia, auto de extinción de la relación laboral, en su caso, auto de ejecución y decreto de insolvencia a efecto de su aportación al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sunsale, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.825/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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