Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

83
Demanda 181 de 2012

Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Antonio Sánchez González, contra “Avancos Technical Service Holding GmbH”, Fondo de Garantía Salarial y “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 181 de 2012, se ha acordado notificar a “Avancos Technical Service Holding GmbH”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 145 de 2012

En Madrid, a 12 de abril de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido con el número de autos 181 de 2012, a instancias de don Antonio Sánchez González, representado por el letrado don Manuel Fernández Sánchez, frente a las entidades “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, y “Avancos Technical Service Holding, GmbH”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Antonio Sánchez González, frente a las entidades “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, y “Avancos Technical Service Holding, GmbH”, declaro nulo el despido de fecha 29 de diciembre de 2011, objeto de este procedimiento, así como la extinción de la relación laboral del actor con la empresa “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa indicada a abonar al trabajador la suma de 4.102,31 euros en concepto de indemnización por despido, así como la suma de 6.756,75 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de esta resolución, cantidad a la que habrá de descontar las cantidades percibidas por el actor por su prestación de servicios en otra empresa que se acrediten en ejecución de sentencia, y todo ello con arreglo al salario declarado probado.

Asimismo, acuerdo tener a la parte actora por desistida de la entidad “Avancos Technical Services Holding, GmbH”, archivando el procedimiento en relación a la misma.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superios de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00, número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000, número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, se hace constar que las próximas fiestas locales que median en la ciudad de Madrid, a los efectos de interponer recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.6 de la Ley de la Jurisdicción Social, son el 5 de abril, el 2 de mayo, el 15 de mayo y el 9 de noviembre de 2012.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avancos Technical Service Holding GmbH”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.735/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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