Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

82
Demanda 1.162 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Luis Enrique Roeschli Caceda, contra “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y “UTE Veolia Raga Sur”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.162 de 2011, se ha acordado notificar a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 112 de 2012

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 1.162 de 2011, a instancias de don Luis Enrique Roeschli Caceda, asistido del letrado señor Sotero Organero, frente a la entidad “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a la entidad “UTE Veolia Raga Sur”, representada por el letrado don Julio Crespo Esteban, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Luis Enrique Roeschli Caceda, frente a la entidad “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y frente a la entidad “UTE Veolia Raga Sur”, condeno a la empresa demandada “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 5.923,52 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Asimismo, absuelvo a la entidad “UTE Veolia Raga Sur” de los pedimentos contenidos en la demanda, archivando el procedimiento en relación a dicha entidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000, número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.777/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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