Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Ejecución 97 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evaristo Alcantarilla Sánchez y don Toader Rusti Stoian, contra la empresa “Auto Transportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 6 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por recibido devuelto en fecha 4 de junio de 2012 del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid con resultado negativo a fin de notificar el auto y decreto ambos de fecha 11 de mayo de 2012 y embargo, se une a los autos de su razón, y acuerdo:

Por recibida diligencia con resultado negativo, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Auto Transportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y ni del decreto de embargo de fecha 11 de mayo de 2012 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 97 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Evaristo Alcantarilla Sánchez, frente a “Auto Transportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 3.093,48 euros en concepto de principal, más otros 185,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 309,34 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Sabadell”, “Caixa del Penedés”, “Cataluña Banc”, “Banco Pastor”, “Banesto”, “Banco Popular” y “Caja España”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Quede de manifiesto a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial que en relación a los vehículos que figuran de titularidad de la ejecutada, consta que los mismos tienen embargos previos o limitaciones de disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 99 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Toader Rusti Stoian, frente a “Auto Transportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 15.084,26 euros en concepto de principal, más otros 905,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.508,42 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 97 de 2012 seguida en este Juzgado, ascendiendo el principal por el que se siguen ambas ejecuciones acumuladas a un total de 18.177,74 euros, más 1.090,65 euros de intereses y 1.817,76 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auto Transportes Aragoneses, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.773/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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