Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Procedimiento 1.136 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.136 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares (Madrid), a 11 de mayo de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.136 de 2011, en los que son partes: como demandante, doña María del Mar Antonia López Arjona, representada por el procurador señor Moreno Moreno y asistida por la letrada doña Guadalupe Julián Ilárraza, y como demandado, don Álvaro Francisco Crespo, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo en lo esencial la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña María del Mar Antonia López Arjona, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Álvaro Francisco Crespo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales existente.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad.

Se fija régimen de visitas a favor del padre, consistente en dejar al criterio de los menores el tiempo, modo y lugar en que han de relacionarse con el progenitor no custodio.

Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre a quien corresponde su guarda y custodia.

Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos por cada uno de sus hijos (300 euros en total), la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, viéndose actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá abonar, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios por desembolsos derivados de necesidades médicas no cubiertas por la Seguridad Social o los seguros privados, y por actividades extra escolares, que puedan afectar a los menores, estos últimos, previa justificación y acuerdo entre los mismos.

No se establece ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Álvaro Francisco Crespo, documento nacional de identidad número 5199325-Z, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Alcalá de Henares, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/21.691/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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