Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

47
Procedimiento 552 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 552 de 2011, a instancias de doña Nilda Montalván Díez, representada por doña María Luisa Estrugo Lozano, contra don Manuel Agustín Pasaca Guartán, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 7 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 313 de 2012

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 552 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Nilda Montalván Díez, representada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano y asistida de la letrada doña Marta Calvo Álvarez, contra don Manuel Agustín Pasaca Guartán, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña Nilda Montalván Díez, contra don Manuel Agustín Pasaca Guartán, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Manuel Agustín Pasaca Guartán, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/21.689/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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