Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-44
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso número 88 de 2011-JM, sobre otras materias, se ha dictado la resolución siguiente:
Sentencia
Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 20 de marzo de 2012.
Parte demandante, doña María Mercedes Alba López, con abogada doña Míriam Encarnación Campos Salguero y procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, y parte demandada, don Samuel Nova Arias, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.
La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de esta capital, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 88 de 2011, a instancias de doña María Mercedes Alba López, representada por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendida por la letrada doña Míriam Encarnación Campos Salguero, siendo parte demandada don Samuel Nova Arias, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Liceras Vallina, en nombre y representación de doña María Mercedes Alba López, frente a su esposo, don Samuel Nova Arias, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
Primera. La hija menor de ambos, Ruth Nova Alba, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta que ostenten ambos padres.
Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con su hija menor y la pensión que el mismo haya de satisfacer para contribuir al mantenimiento de la hija se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Samuel Nova Arias, que se halla en paradero desconocido.
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/21.688/12)