Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Demanda 1.732 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.732 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Carrasco Rubio, contra las empresas “Isogetra, Sociedad Limitada”, “Solatén, Sociedad Limitada”, “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, “Construcciones Villar Coniur, Sociedad Anónima”, “Construcciones Olías Gómez, Sociedad Limitada”, “A-Cero Inmobiliaria Joaquín Torres Arquitectos, Sociedad Limitada”, y “Joaquim Ferreira Dos Santos, Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia el día 17 de septiembre de 2012, a las doce y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con entrega al demandado y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación.

2. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrán tener por confesos.

3. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado, y sobre la documental que aportará, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez de lo social.

4. Existiendo en el procedimiento número 782 de 2011-M, de este Juzgado, diligencias negativas de notificación y notificación por edictos de las empresas demandadas “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, cítese a dichas empresas remitiendo edictos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente con citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse, mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.170/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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