Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

59
Juicio de faltas 389 de 2011

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 389 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 19 de diciembre de 2011.

Habiendo visto doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número 389 de 2011, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: doña Yolanda Burgos Martín (“Mercadona”), en calidad de denunciante, y doña Ana Pilar Herrán Fontenla, en calidad de denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, doña Ana Pilar Herrán Fontenla, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana Pilar Herrán Fontenla, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en gano judicial a Alcorcón, a 7 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/22.624/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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