Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 55 de 2012, autos número 975 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Benjumea Magro y don José Domínguez Tello, contra la empresa “Ambar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva por el presente se publica:
Auto
En Madrid, a 22 de mayo de 2012.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Parte dispositiva:
Dispongo: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre los demandantes, don José Luis Benjumea Magro y don José Domínguez Tello, y la empresa demandada “Ambar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, con efectos de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por una indemnización en la cuantía que para cada uno de ellos se relaciona, debiendo abonar, asimismo, la cantidad total que también se expresa por el concepto de salarios de tramitación en las cuantías siguientes:
1) A don José Luis Benjumea Magro. Indemnización: 4.612,72 euros. Salarios de tramitación: 15.186,51 euros.
2) A don José Domínguez Tello. Indemnización: 5.770,80 euros. Salarios de tramitación: 11.930,04 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resulta un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ambar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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