Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-28

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alquiler plazas aparcamiento vehículos

Transcurrido el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de fecha 10 de mayo de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente de establecimiento del servicio público de alquiler de plazas de aparcamiento de vehículos, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

Primero.—Aprobar la memoria justificativa de la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de alquiler de plazas de aparcamiento de vehículos, el Reglamento del servicio y la documentación complementaria anexa.

Segundo.—Aprobar el establecimiento y la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de alquiler de plazas de aparcamiento de vehículos, de conformidad con el contenido de la memoria justificativa y el Reglamento aprobados.

Tercero.—Disponer que el servicio establecido se preste mediante la forma de gestión directa por parte del Ayuntamiento.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a las personas que resulten interesadas, con indicación de los recursos pertinentes.

Sexto.—Facultar al alcalde para la firma de todos los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo.

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE MOVILIDAD EN ALQUILER

Artículo 1. Antecedentes.—El Ayuntamiento de Griñón es titular de los siguientes aparcamientos:

— Aparcamiento calle Villalobos, número 2:

a) Situación geográfica: se sitúa bajo la calle del Torreón, dentro del ámbito de la UE-19b de las Normas Subsidiarias de Griñón, teniendo acceso por la calle Villalobos y salida por la travesía del Torreón.

b) Destino: garaje-aparcamiento.

c) Número de plazas: 69.

d) Número de plantas: una.

— Aparcamiento calle Mayor, número 107:

a) Situación geográfica: se sitúa bajo la edificación sita en la confluencia de las calles Mayor, Inmaculada y avenida de Portugal, teniendo acceso y salida de vehículos por la calle Mayor.

b) Destino: garaje-aparcamiento.

c) Número plazas: 81.

d) Número de plantas: una.

Art. 2. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas de uso de las plazas de aparcamiento en alquiler dentro de los aparcamientos municipales de movilidad, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 4.1.a) y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El número de plazas destinadas al alquiler son: 40 en el aparcamiento de la calle Villalobos, número 2, y 50 en el aparcamiento de calle Mayor, número 107.

Art. 3. Normas de utilización de los aparcamientos.—1. Los usuarios tienen la obligación de cerrar con llave las puertas de entrada y salida de los aparcamientos en el horario en que así lo establezca el Ayuntamiento.

2. Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA menor de 3.500 kilogramos), prohibiéndose cualquier otro fin.

3. Las plazas de estacionamiento se atribuirán a los solicitantes a través del decreto de Alcaldía en el que se apruebe la solicitud formulada, con mención expresa al número de plaza asignado. No obstante, los propios solicitantes podrán elegir por orden de entrada de la solicitud a través de un plano la plaza de su preferencia.

4. En cualquier caso no se podrá solicitar más de una plaza por solicitante mayor de dieciocho años, debiendo acreditar su residencia o trabajo en Griñón.

5. Queda prohibido el realquiler de la plaza asignada. En caso de incumplimiento se anulará la asignación mediante decreto de Alcaldía, no existiendo derecho a la devolución del importe correspondiente al tiempo restante de utilización de la plaza y debiéndose imponer una multa igual al importe anual de alquiler.

6. El coste del telemando o cualquier otro aparato necesario para la apertura y cierre de las puertas que deba ser entregado a cada usuario correrá por cuenta de estos.

7. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en la legislación aplicable.

8. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.

9. Ocasionalmente, en caso de avería de algún vehículo estacionado, podrá acceder sin necesidad de autorización expresa un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si fuera necesario, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado para su traslado a un taller. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.

10. Todos los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones.

11. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del Ayuntamiento, el cual podrá modificar las condiciones de uso o tráfico, si se dieran causas justificadas para ello.

12. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, en el aparcamiento no se permite:

— El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la rampa de entrada.

— El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados tales servicios.

— La permanencia de animales de cualquier especie ni la venta, comercio ambulante o actividad de cualquier naturaleza.

— La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

— La circulación de peatones por las rampas de acceso de entrada y salida de vehículos. Los peatones deberán utilizar, obligatoriamente, las escaleras o ascensores y zonas destinados al efecto.

— Encender fuegos y fumar.

13. El Ayuntamiento mantendrá un número de plazas sin alquilar para que sean usadas como aparcamiento de movilidad, por un tiempo máximo de dos horas por vehículo y dentro del horario diario que determine.

14. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños causados a los vehículos estacionados en cada uno de los aparcamientos.

Art. 4. Normas de entrada, circulación y estacionamiento.—1. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente:

a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b) La señalización del tráfico, tanto vertical como horizontal.

c) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale el Ayuntamiento.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e) Las indicaciones que efectúe verbalmente el personal del Ayuntamiento.

2. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 kilómetros/hora.

3. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.

4. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

5. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

6. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

7. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

8. Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento, siempre que estén haciendo las operaciones necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y necesario para aparcar o salir.

Art. 5. Sanciones.—Las sanciones a imponer por un uso indebido del aparcamiento, en especial por la presencia de vehículos en modo de movilidad que rebasen el tiempo máximo fijado o fuera de los horarios establecidos, se tramitarán por la ordenanza municipal de tráfico y circulación.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

En Griñón, a 26 de junio de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/23.027/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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