Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-9
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 8 de junio de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2012, ampliado posteriormente en fecha 20 de abril de 2012 por doña Nicoleta Adriana Udrea y don Florin Stefanescu, en su propio nombre y derecho, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Silillos”, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 10 de junio de 2011 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda comunicación de renuncia sobre la autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería y solicitud de nueva autorización en el establecimiento denominado “Silillos”, sito en la calle Miranda Podadera, número 5, de Valdetorres de Jarama (Madrid), presentada por doña Mercedes Díaz Verdugo, como titular del establecimiento de hostelería, y don Amadeo J. García Borregón, en nombre y representación de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4.707. Para acreditar la disponibilidad del local, se aporta por los interesados declaración jurada de disponibilidad del establecimiento suscrita por doña Mercedes Díaz Verdugo. Con fecha 15 de junio de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
Segundo
Con fecha 5 de marzo de 2012, doña Nicoleta Adriana Udrea, como titular del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados en ella. Argumenta que en la fecha de la solicitud, doña Mercedes Díaz Verdugo no tenía la disponibilidad del establecimiento. Como prueba de sus alegaciones aporta:
— Certificado del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, de 9 de febrero de 2012, que acredita que doña Mercedes Díaz Verdugo comunicó «el 13 de mayo de 2011, al Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora, don Rafael Muñoz Cristóbal, la necesidad de no poder prorrogar el contrato de arrendamiento del bar del Club “Sillillos” desde el 16 de mayo de 2012».
— Certificado del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, de 18 de enero de 2012, que acredita que «la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de apertura del establecimiento denominado Club Social de la Urbanización “Silillos”, instada por doña Mercedes Díaz Verdugo, no se ha llevado a efecto por cese de la solicitante».
— Fotocopia del contrato de arrendamiento de fecha 31 de octubre de 2011, suscrito entre don Rafael Muñoz Cristóbal, en su calidad de Presidente del Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora “Urbanización Silillos”, como parte arrendador, y doña Nicoleta Adriana Udrea y don Florín Stefanescu, como parte arrendataria.
Tercero
En fecha 27 de marzo de 2012 se practica requerimiento a doña Nicoleta Udrea, a fin de que subsane la solicitud y aporte, en el plazo máximo de quince días, la siguiente documentación:
— Ratificación en la solicitud de revocación por el otro cotitular del contrato de arrendamiento, don Florin Stefanescu.
Cuarto
En fecha 20 de abril de 2012 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito suscrito por don Florín Stefanescu, ratificándose en la solicitud de revocación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
El artículo 48.2 del citado Reglamento, efectivamente, establece que durante la vigencia de una autorización no se podrá otorgar otra nueva para instalar máquinas de la misma tipología. A su vez, el artículo 49, que regula la extinción de la autorización, en su apartado 1.b), establece que la autorización se extinguirá por renuncia de los interesados manifestada por escrito.
Sexto
El artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados en ella.
Séptimo
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
ACUERDO
Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 5 de agosto de 2011, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.
Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/23.425/12)