Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-20

Páginas: 6


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación de Economía y Hacienda en Madrid

Unidad de Patrimonio

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Convocatoria reparto herencias abintestato

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se hacen publicas las bases por las que se rige la convocatoria para el reparto de 2012 de herencias abintestato del Estado, establecido en el artículo 956 del Código Civil, en la provincia de Madrid.

Las instituciones que se consideren con derecho a beneficiarse de las herencias abintestato a favor del Estado, en los términos del artículo 956 del Código Civil, deberán formular su solicitud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se relacionan a continuación de las bases del reparto, las personas causantes de las herencias a favor del Estado, el municipio de su última residencia, la fecha de defunción y las cantidades para el reparto.

Entidades que pueden solicitar

1. Asociaciones declaradas de utilidad pública que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

2. Fundaciones debidamente inscritas en los Registros Públicos correspondientes que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

3. Cruz Roja Española.

4. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

5. Cáritas Española o sus variantes territoriales Cáritas Diocesana y Cáritas Parroquial y otras entidades, tanto de la Iglesia Católica como de otras confesiones religiosas, con acuerdos de cooperación con el Estado español que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

Plazo y lugar para presentación

Las instancias de solicitud se dirigirán a la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, junto con la documentación requerida y una copia escaneada en formato digital PDF, en soporte DVD, y se presentarán en el mes de septiembre de 2012, en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid o en otro Registro Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación a presentar

Además de la instancia, de acuerdo con el anexo I:

1. En caso de optar a una herencia en particular: certificado de la entidad solicitante de que el causante hubiera pertenecido a la misma por su profesión o dedicado a ella su máxima actividad.

2. Certificado de la entidad solicitante, de acuerdo con el anexo II, que indique la cuantía total de las cantidades que hubiera gastado efectivamente en el año anterior, en actividades de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro, en el municipio o en la provincia de Madrid, según el tercio en que participan. Los gastos generales que se deben incluir en el certificado, en línea aparte, deberán ser prorrateados si pueden imputarse a otros ámbitos territoriales donde preste asistencia.

3. Certificación del Registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses, a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acreditativa de:

— Inscripción vigente de la institución en el Registro correspondiente (en caso de fundaciones).

— Haber sido declarada de utilidad pública (en caso de asociaciones).

4. Memoria del último ejercicio ajustada al anexo III, relativa a las actividades en el municipio o en la provincia de Madrid, dependiendo del tercio municipal o provincial solicitado.

5. Certificado de la entidad bancaria donde conste como titular la entidad y el número de cuenta para la transferencia que corresponda.

6. DVD con la documentación escaneada en formato PDF.

La documentación se presentará en el orden anterior y sin grapas u otros medios de unión.

Criterios de distribución

Las cantidades totales del tercio provincial de Madrid y de los tercios municipales, se distribuirán entre los peticionarios de cada grupo, en proporción a las cantidades que cada institución hubiera dedicado efectivamente en 2011 a actividades de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro, en el ámbito de dichos municipios o de la provincia de Madrid de acuerdo con el certificado emitido por la entidad, sin que la cantidad adjudicada pueda superar la cantidad que figura en dicho certificado. Si con motivo de esta limitación quedasen cantidades no repartidas al finalizar el proceso, estas pasarán a la convocatoria siguiente para ser objeto de un nuevo reparto.

Si el causante de una herencia hubiera pertenecido o colaborado con alguna entidad peticionaria, se incrementará la cantidad que corresponda a esta en un 50 por 100 del saldo provincial o municipal de dicha herencia.

Si no concurrieran a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales, la parte vacante acrecerá, por partes iguales, a las instituciones concurrentes y a la Administración General del Estado, y en defecto de aquellas, se asignará la totalidad del caudal a la Administración General del Estado.

La solicitud de inclusión en un determinado tercio no será vinculante para la Administración, que se atendrá al lugar donde se realicen la parte esencial de las actividades de la entidad solicitante. No será compatible para una entidad participar del tercio municipal y del provincial.

La resolución de distribución de los caudales hereditarios será recurrible en alzada ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, quien, además, resolverá sobre la ejecución de la resolución o su suspensión. No se efectuarán los pagos a ningún adjudicatario hasta tanto el acuerdo de reparto sea firme.

La inexactitud de datos esenciales en los certificados o documentación exigida será motivo de exclusión de la presente convocatoria y de las que se puedan convocar en los cuatro años siguientes.








ANEXO III

MEMORIA DE ACTIVIDADES PARA EL REPARTO DE HERENCIAS DEL ESTADO

Ejercicio 2011

1. Identificación de la entidad:

— Denominación.

— Ley que regula el régimen de constitución e inscripción (en especial, si son fundación o asociación).

— Registro de asociaciones donde se encuentre inscrita.

— Fecha de inscripción.

— Fecha declaración de utilidad pública.

2. Número de personas físicas asociadas.

3. Relación de las personas jurídicas asociadas.

4. Relación, características y descripción de las actividades (describir los distintos servicios y funciones).

5. Número de beneficiarios de las actividades (cifra global y desglosada por tipos de beneficiarios).

6. Cuenta de pérdidas y ganancias y balance del año 2011.

7. Medios personales de que ha dispuesto la entidad: número de empleados, número de profesionales, número de asalariados, número de voluntarios.

8. Medios inmobiliarios. Centros en propiedad (descripción, uso y valor contable). Centros en arrendamiento.

9. Subvenciones públicas (importe, origen y destino).

10. Relación de miembros de la junta directiva y sus retribuciones.

11. Nombre, cargo, fecha y firma.

Madrid, a 21 de junio de 2012.—El delegado de Economía y Hacienda, José Luis Torres Fernández.

(03/23.173/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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