Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

46
Procedimiento 392 de 2011

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 392 de 2011, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de la procuradora doña Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de doña María Rosa Martínez Molina, contra don Hicham Sarbout, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 233 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 27 de abril de 2012.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos de divorcio seguidos en este Juzgado al número 392 de 2011, a instancias de doña María Rosa Martínez Molina, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Capilla Montes, contra don Hicham Sarbout, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de doña María Rosa Martínez Molina, contra don Hicham Sarbout, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña María Rosa Martínez Molina y don Hicham Sarbout, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, a quien también se atribuye en exclusiva la patria potestad.

3.o Visitas: no procede señalar régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio, dada la falta de datos que acrediten la idoneidad y procedencia de las mismas.

4.o Atribución del uso de la vivienda familiar: se atribuye el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar a la menor y a la progenitora custodia.

5.o Pensión alimenticia a favor de la menor: el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos de la menor el importe de 500 euros mensuales por doce mensualidades que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siendo la primera actualización en enero de 2013.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios. También las actividades extraescolares y deportivas que se realice en un futuro previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial.

6.o Prohibición de salida del territorio nacional: se prohíbe la salida de la menor del territorio nacional, salvo autorización expresa de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial.

7.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, así como la prohibición de salida del territorio nacional a las autoridades competentes.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Hicham Sarbout, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/22.358/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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