Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 96 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel de la Torre Padilla, contra Fondo de Garantía Salarial y “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 y auto de fecha 6 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 224 de 2012

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel de la Torre Padilla, que comparece asistido por la letrada doña Cristina Vevado Prats, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Miguel de la Torre Padilla, frente a “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, extinguiendo la relación laboral que unía a las partes y condenando a la demandada a que indemnice al actor con 74.277,56 euros y le abone la suma de 13.551,21 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución (ciento cincuenta y tres días), a razón de un salario diario de 88,57 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

Visto por mí, doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución:

Acuerdo: Que procede suplir la omisión padecida en la sentencia dictada en el procedimiento número 96 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:

«Que estimo la demanda formulada por don Miguel de la Torre Padilla, frente a “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, extinguiendo la relación laboral que unía a las partes y condenando a la demandada a que indemnice al actor con 74.277,56 euros y le abone la suma de 13.551,21 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución (ciento cincuenta y tres días), a razón de un salario diario de 88,57 euros, condenando igualmente a la demandada a que abone al actor la suma de 4.409,40 euros en concepto de salarios adeudados según desglose que figura al hecho sexto de la demanda. Dicha cuantía deberá incrementarse en un 10 por 100 de interés anual por mora.»

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse en su caso de la sentencia cuya aclaración se pretendía.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.553/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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