Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 571 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 571 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Cubero Rubio, contra la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 292 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 292 de 2012

En Madrid, a 5 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 571 de 2011, seguidos a instancias de don Israel Cubero Rubio, con documento nacional de identidad número 46931299-Y, representado por la letrada doña Ana María Rodríguez Peña según poder notarial que figura en autos, contra la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad.

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Israel Cubero Rubio, contra la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, a que abone al actor don Israel Cubero Rubio la suma de 2.210,46 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de clase alguna al ser la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social vigente.

Así lo pronuncia y manda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.394/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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